Propiedad Intelectual

Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual y el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual 733/1993 (BOE de 15 de junio de 1993), se atribuye a los autores de la presente obra, la plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.
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Ley de privacidad
Protección de datos

En cumplimiento de lo dispuesto por L.O. 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, procede a informarle que los datos de carácter personal y que introduzca en los formularios a efectos de consulta o suscripción en el sitio Web www.cefoac.com serán recogidos e incorporados a un fichero informático, del cual es responsable cefoac.com.
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Que los datos que introduzca no serán cedidos a otras empresas, estos datos son confidenciales, cada cierto tiempo se procederá a destruir la información almacenada en los ficheros informáticos, además de estar sujetos a la ley de protección de datos también están sujetos al código deontológico del psicólogo, debiendo guardar secreto profesional sobre los mismos.
Que entre los derechos que la ley le confiere, se encuentran comprendidos los de acceso, rectificación y cancelación de los datos facilitados y recogidos por cefoac.com y el cliente o usuario podrá ejercitar sus derechos en cualquier momento.

Codigo Deontológico del Psicólogo.
V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.